EXP. N.º 1441-2007-AA/TC
LIMA
MANUEL
MONTERO
GUTARRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes
de noviembre de 2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Montero Gutarra contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando se la declare infundada, alegando que el demandante no cumple con el requisito de aportaciones para gozar de una pensión de jubilación.
El Sexagésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima con fecha 21 de agosto de 2006, declara infundada la demanda estimando que el demandante no ha acreditado con prueba fehaciente reunir los requisitos de aportación para acceder a la pensión solicitada.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda considerando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1. En
Delimitación del petitorio
2. El
demandante solicita que se
declare inaplicable
Análisis de la controversia
3.
Los artículos 38° del Decreto Ley N.° 19990 y
1° del Decreto Ley N.° 25967 establecen que el derecho a una pensión de
jubilación se adquiere a los 60 años de edad, en el caso de los hombres,
siempre que se acredite haber efectuado 20 años completos de aportaciones,
antes de la entrada en vigencia de
4. Según copia de su Documento Nacional de Identidad, obrante a fojas 2, el demandante cumplió la edad requerida para la pensión el 13 de marzo de 1993.
5.
De
6.
Así al advertirse
del Cuadro Resumen de Aportaciones, de fojas 96, que antes de la entrada en
vigencia de
7.
No obstante queda,
obviamente a salvo el derecho que pudiera corresponderle a fin de que lo haga
valer en la vía pertinente o, en todo caso, su derecho para acceder a la
pensión de jubilación dispuesta en los artículos 38.°
del Decreto Ley N.° 19990, 9.° de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA