EXP. N.° 1458-2007-PA/TC

LIMA

SERGIO ANTONIO

SÁNCHEZ ROMERO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de noviembre del 2007

 

VISTA

 

La sentencia emitida con fecha 15 de noviembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme lo establece el Artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error m erial u omisión en que hubiese incurrido”.

 

  1. Que en los Fundamentos N.os 5 y 9 de la parte considerativa de la sentencia objeto de aclaración se ha hecho referencia, por error, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando en realidad lo que se ha debido consignar es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, error material que este Tribunal Constitucional debe subsanar.

 

  1. Que por otra parte, y aún cuando en la STC N.° 3361-2004-AA/TC (Caso Jaime Amado Álvarez Guillén) se han establecido los criterios que constituyen la interpretación vinculante y aplicable a todos los casos relacionados con los procesos de ratificación de magistrados efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura, sin embargo, cabe precisar que este Colegiado ha declarado fundada la demanda de autos de manera excepcional y atendiendo a las condiciones de urgencia, celeridad y tutela inmediata que el caso concreto ameritaba.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. ACLARAR la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2007, en los términos expuestos en los Considerandos N.°S 2, 3 y 4 de la presente resolución.

 

  1. Ratificar la fuerza vinculante de los criterios establecidos en la STC N.° 3361-2004-AA/TC (Caso Jaime Amado Álvarez Guillén) respecto de los procesos de evaluación y ratificación de magistrados efectuados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

 

Publíquese y Notifíquese

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA