EXP. N.° 01476-2007-PA/TC

HUAURA

BENIGNO TEODORO

RAMOS MORANTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 9 de enero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benigno Teodoro Ramos Morante contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 206, su fecha 29 de enero de 2007 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 11 de setiembre de 2006 el demandante interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huaura.  Refiere que la Municipalidad vulnera su derecho de propiedad al haberle negado la licencia de demolición solicitada y al haber emitido el Acuerdo de Concejo N 009-05, toda vez que con este último se pretende validar las disposiciones que supuestamente habrían quedado sin efecto como resultado del paso del tiempo y que están referidos a la expropiación practicada indebidamente sobre el terreno de propiedad del demandante.

 

2.      Que el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional establece que la demanda de amparo es improcedente cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que respecto de la negativa de la Municipalidad de otorgar la licencia solicitada por el demandante, es de señalar que el proceso de amparo no es la vía idónea para discutir la pretensión, sino el proceso contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa.

 

4.      Que respecto del derecho de propiedad que alega el demandante, es de señalar que el proceso de amparo no es la vía idónea para determinar a quién corresponde el derecho de propiedad de un bien determinado.  Es a través del proceso civil que se discute el mejor derecho de propiedad sobre un bien cuando resulta cuestionado a quién corresponde el mismo, no sólo porque así lo dispone el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, sino sobre todo porque a través del amparo no resulta posible la actuación de pruebas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ