EXP. N.° 01476-2007-PA/TC
HUAURA
BENIGNO TEODORO
RAMOS MORANTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Benigno Teodoro Ramos Morante contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 11 de
setiembre de 2006 el demandante interpuso demanda de
amparo contra
2. Que el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional establece que la demanda de amparo es improcedente cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus.
3.
Que respecto de la
negativa de
4. Que respecto del derecho de propiedad que alega el demandante, es de señalar que el proceso de amparo no es la vía idónea para determinar a quién corresponde el derecho de propiedad de un bien determinado. Es a través del proceso civil que se discute el mejor derecho de propiedad sobre un bien cuando resulta cuestionado a quién corresponde el mismo, no sólo porque así lo dispone el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, sino sobre todo porque a través del amparo no resulta posible la actuación de pruebas.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ