EXP. N.° 01478-2007-PA/TC
JUNIN
MAURICIO JIMÉNEZ
SUÁREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de
2007,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mauricio Jiménez Suárez
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que la única entidad encargada de
evacuar un informe respecto a la calificación de la enfermedad profesional es
El Tercer Juzgado Especializado Civil de Huancayo, con fecha 20 de junio de 2006, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha acreditado la existencia de enfermedad profesional.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
FUNDAMENTOS
1
En
Delimitación del petitorio
2
En el presente caso
el demandante solicita que se declaren
inaplicables las Resoluciones N.os
1309-SGO-PCPE-ESSALUD-99 y 0000002940-2003-ONP/DC/DL
Análisis de la controversia
3 El Tribunal Constitucional, en las STC 1008-2004-AA/TC (Caso Puchuri Flores) y 10063-2006-PA/TC (caso Padilla Mango), a la cual se remite en el presente caso, ha establecido los criterios para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional. En el caso de autos, el demandante ha acompañado a su demanda los siguientes documentos:
3.1.Examen Médico por Enfermedad Ocupacional expedido por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, con fecha 8 de julio de 1992, obrante a fojas 3, en el que consta que padece de silicosis (neumoconiosis) en primer estadio de evolución.
3.2.Resolución
N.° 1309-SGO-PCPE-ESSALUD-99, de fojas 4 de autos, que evidencia que mediante
el Dictamen de Evaluación Médico N.° 380-SATEP, de fecha 20 de julio de 1998,
4. En consecuencia, al existir contradicción entre los informes médicos antes citados y, por tanto, no haber quedado fehacientemente acreditada la enfermedad profesional del demandante, no procede estimar la presente demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
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