EXP.
N.° 1481-2007-PC/TC
LIMA
FRANKLIN
ROA BURNEO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Franklin Gastón Roa Burneo contra la
sentencia expedida por
1.
Que el demandante
interpone demanda de cumplimiento contra el Director General de
2. Que este Colegiado, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 168-2005-PC, que constituye precedente vinculante conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha precisado los requisitos mínimos comunes que debe reunir un mandato contenido en una norma legal, un acto administrativo y/o una orden de emisión de una resolución, a fin de que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento.
3. Que dichos requisitos exigen, adicionalmente a la renuencia del funcionario o autoridad pública, que el mandato contenido, bien sea en una norma legal, bien en un acto administrativo y/o en una orden de emisión de una resolución deba: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; e) ser incondicional. Asimismo, podrá tratarse de un mandato condicional siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, el mandato en tales actos deberá: a) reconocer un derecho incuestionable del reclamante, y b) permitir individualizar al beneficiario.
4. Que, en el caso de autos, es materia del petitorio de la presente demanda la ejecución de un acto administrativo, por lo que resulta necesario evaluar si dicho acto administrativo cumple los requisitos comunes para ser exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento, de acuerdo a los parámetros definidos por este Colegiado en el precedente citado en el considerando 2.
5. Que, según se infiere del petitorio de la demanda, el presente proceso de cumplimiento estaría encaminado a la adjudicación de un vehículo al recurrente. No obstante, el mandato no cumple tales requisitos por cuanto no es un mandato cierto y claro, no resulta de ineludible y obligatorio cumplimiento, y, estando contenido en un acto administrativo, el derecho reconocido en el mismo no es incuestionable pues su otorgamiento contraviene una norma legal.
6.
Que la misma
Resolución Directoral N.° 3173-2002-DIMGEN/DIRLOG hace referencia en su parte
considerativa al artículo 5° del Reglamento de Política General sobre
Automóviles para Uso del Personal de
7. Que, además, tratándose de un mandato contenido en un acto administrativo, aun cuando el recurrente se haya individualizado, el derecho que se le concede no resulta incuestionable por cuanto se ha otorgado en contravención de la norma reglamentaria que establece los requisitos para el otorgamiento de tal beneficio, siendo que, en consecuencia, no resulta posible amparar la presente demanda de cumplimiento.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ