EXP. N.° 01490-2008-PA/TC
LIMA
ALICIA RUFINA
SOTO HERNANDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
1.
Que la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2. Que el artículo 47º, concordado con el artículo 5º del Código Procesal Constitucional, establecen las causales por las cuales se puede rechazar liminarmente la demanda de amparo.
3.
Que este Colegiado, en
4.
Que la presente
demanda ha sido rechazada liminarmente por las
instancias anteriores invocando la aplicación de
5. Que conforme se desprende de la pretensión, los documentos adjuntados con la demanda y de las consideraciones expuestas por las instancias inferiores para desestimar la presente causa, se advierte que el rechazo de la demanda no se encuadra en ninguno de los supuestos señalados en los considerandos 2 y 3 antes citados; por lo que habiéndose incurrido en un error en la evaluación de la pretensión demandada, corresponde admitir a trámite el presente proceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 17 de autos; y, en consecuencia, se ORDENA que el a quo admita la demanda y la tramite conforme a ley
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ