EXP. N.° 01491-2007-PA/TC

LIMA

JULIA VICTORIA

ELÍAS TATAJE

Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 14 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Julia Victoria Elías Tataje y otros contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se le reconozca el importe total  del seguro de vida como beneficiaria del causante -en su calidad de viuda- equivalente a 600 remuneraciones mínimas vitales, con el valor actualizado al día del pago, de acuerdo con el artículo 1236° del Código Civil.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.

 

4.      Que, de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 57, es necesario  precisar que dichas reglas sólo son aplicables a los casos que se encontraban en trámite cuando esta última fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en este caso, dado que la demanda fue interpuesta el día 30 de diciembre de 2005.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA