EXP. N.° 01491-2008-PA/TC
LIMA
MIGUEL ALBERTO
SOTO FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, la parte
demandante solicita que se deje sin efecto
2. Que, conforme ha sido señalado por los órganos jurisdiccionales que conocieron la demanda en primer y segundo grado, si bien el demandante alega que las resoluciones mencionadas no le fueron notificadas, es innegable que tuvo que tener conocimiento de las mismas en el año 2001, dado que la medida de pase a retiro implicaba su apartamiento inmediato de la institución en que laboraba, por lo que a la fecha de interponerse la demanda, el 31 de julio del 2007, había transcurrido en exceso el plazo establecido para tal efecto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ