EXP. N.° 01491-2008-PA/TC

LIMA

MIGUEL ALBERTO

SOTO FLORES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que, la parte demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución Nº 9-DIRPOJ-PNP, del 10 de abril del 2001, por medio de la cual se le pasó de la situación de sub oficial de la Policía Nacional del Perú en actividad a la de disponibilidad, así como la Resolución Directoral Nº 1288-2001-DGPNP/DIPER-PNP, de fecha 19 de julio del 2001, que dispuso su pase de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria.

 

2.          Que, conforme ha sido señalado por los órganos jurisdiccionales que conocieron la demanda en primer y segundo grado, si bien el demandante alega que las resoluciones mencionadas no le fueron notificadas, es innegable que tuvo que tener conocimiento de las mismas en el año 2001, dado que la medida de pase a retiro implicaba su apartamiento inmediato de la institución en que laboraba, por lo que a la fecha de interponerse la demanda, el 31 de julio del 2007, había transcurrido en exceso el plazo establecido para tal efecto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.  Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ