EXP. N.° 01499-2008-PA/TC
AREQUIPA
NICOLAS
ARTURO
HUAMACHUCO
IQUIRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de abril de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita se
le inaplique
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los fundamentos
37 y 49 de la sentencia precitada, los
criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante, de
aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se
evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del
contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la
pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA