EXP. N.º 01502-2007-PC/TC

LIMA

EDUARDO ENRIQUE

BUSTAMANTE GUERRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 23 de setiembre de 2008

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 18 de diciembre de 2007, presentada por don Eduardo Enrique Bustamante Guerra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”

 

2.      Que el recurrente solicita se aclare la resolución de autos, en el extremo  relacionado al concepto de controversia compleja.

 

3.      Que de la evaluación de los actuados y los requisitos de procedencia en materia de cumplimiento establecidos en la STC 0168-2005-PA, se advierte que lo solicitado por el recurrente se encuentra sujeto a controversia compleja, toda vez que, para dar cumplimiento a su pretensión, se requiere un conjunto de actos administrativos que determinen si le corresponde el beneficio solicitado.

 

4.      Que en tal sentido, al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme a la línea jurisprudencial vigente, la presente solicitud, entendida como recurso de reposición, debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA