EXP. N.º
01502-2007-PC/TC
LIMA
EDUARDO ENRIQUE
BUSTAMANTE GUERRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de setiembre de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 18 de diciembre de 2007, presentada por don Eduardo Enrique Bustamante Guerra; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.”
2. Que el recurrente solicita se aclare la resolución de autos, en el extremo relacionado al concepto de controversia compleja.
3. Que
de la evaluación de los actuados y los requisitos de procedencia en materia de
cumplimiento establecidos en
4. Que en tal sentido, al haber emitido este Colegiado una decisión sobre la pretensión del recurrente conforme a la línea jurisprudencial vigente, la presente solicitud, entendida como recurso de reposición, debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA