EXP. N.° 01512-2008-PHC/TC
CUZCO
ANA BERTHA
VIZCARRA CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 26 de junio de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Guido Muelle Villena, abogado defensor de
doña Ana Bertha Vizcarra
Chávez, contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con
fecha 29 de octubre de 2007, doña Ana Bertha Vizcarra Chávez interpone demanda de hábeas corpus y la
dirige contra los Vocales integrantes de
Refiere que en el proceso penal N° 441-2005 que se le sigue a don Héctor Erik Somocursio Alarcón y otros, por el delito de falsedad genérica y otros, en agravio del Estado y la accionante, pese a que el fiscal y el juez penal, así como el Fiscal Superior Penal se pronunciaron por que se declare infundada la excepción de naturaleza de acción interpuesta por el procesado Erik Somocursio Alarcón, los magistrados emplazados han expedido la cuestionada resolución de fecha 24 de abril de 2006 que en mayoría revocó la apelada y, reformándola, declaró fundada la referida excepción, sin precisar en qué consiste el delito de falsedad genérica, así como por qué dicho delito es de comisión y no de omisión.
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre en estos autos, se advierte que la accionante no tiene la condición imputada en el referido proceso penal N° 441-2005, sino más bien la de parte agraviada (fojas 8); por tanto, los hechos que alega como lesivos a los derechos constitucionales invocados en modo alguno restringen o limitan su derecho a la libertad personal; esto es, no inciden negativamente en su derecho a la libertad individual, mucho menos en los derechos conexos a ella (RTC Nº 0661-2008-PHC).
4. Que, por consiguiente, dado que la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ