EXP. Nº 1526-2005-PA/TC

LA LIBERTAD

ESTANISLAO JARA

VARGAS

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de agosto de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de marzo de 2007,  presentado por AFP ProFuturo, el 13 de junio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que al respecto, la demandada solicita que se aclare la sentencia de autos y que, como consecuencia de ello, este Colegiado se pronuncie sobre el procedimiento que debe ser seguido por la demandada en el trámite de desafiliación iniciado por el recurrente.

 

3.      Que con relación a tal duda, este Colegiado insiste en lo que señalara en la sentencia recaída en el Expediente N 7281-2006-PA/TC, dentro del fundamento 37.b, el mismo que expresa que el procedimiento a ser utilizado en el trámite de desafiliación debía ser el que el Reglamento de la Ley N.º 28991 determinase y que, mientras ello sucediera, sería de aplicación supletoria el procedimiento previsto en el artículo 52º de la Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

 

4.      Que con posterioridad a dicho precedente vinculante, se emitió el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, Reglamento de la Ley Nº 28991, el cual en su artículo 1 desarrolla los requisitos para solicitar la desafiliación de las AFP.

 

5.      Que, en conclusión, el trámite para los que deseen desafiliarse será aquél fijado por la propia normatividad sobre la materia, persistiendo en el hecho de que si el demandante alega el supuesto de información asimétrica, el procedimiento estipulado deberá adecuarse al cumplimiento de los fines constitucionales de tal desafiliación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

ETO CRUZ