EXP. Nº 1526-2005-PA/TC
ESTANISLAO JARA
VARGAS
Lima, 7 de agosto de 2008
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de marzo de 2007, presentado por AFP ProFuturo, el 13 de junio de 2007; y,
3. Que con relación
a tal duda, este Colegiado insiste en lo que señalara en la sentencia recaída
en el Expediente N.º 7281-2006-PA/TC, dentro del
fundamento 37.b, el mismo que expresa que el procedimiento a ser utilizado en
el trámite de desafiliación debía ser el que el Reglamento de
4. Que con
posterioridad a dicho precedente vinculante, se emitió el Decreto Supremo Nº
063-2007-EF, Reglamento de
5. Que, en conclusión, el trámite para los que deseen desafiliarse será aquél fijado por la propia normatividad sobre la materia, persistiendo en el hecho de que si el demandante alega el supuesto de información asimétrica, el procedimiento estipulado deberá adecuarse al cumplimiento de los fines constitucionales de tal desafiliación.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad conferida por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
ETO CRUZ