EXP. N.º 01539-2007-PA/TC
LIMA
EUGENIO REMIGIO
ORTEGA
Lima, 26 de mayo de 2008
El recurso de reposición de la sentencia de autos, su fecha 29 de noviembre de 2007, presentado por don Eugenio Remigio Ortega el 26 de mayo de 2008; y,
3. Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia pues estima que reúne los requisitos para acceder a una pensión de jubilación adelantada.
4. Que tal pedido deben ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene a través de un recurso de reposición, el que como se cita en el primer considerando sólo procede frente a los decretos y autos que emita este Colegiado.
5. Que sin perjuicio de lo anterior es oportuno subrayar que la sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia del Tribunal, precisándose claramente en ella que el recurrente cumple con el requisito de la edad, pero no con el del número de años de aportes, por lo que no le corresponde acceder a una pensión de jubilación adelantada por reducción o despedida total del personal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN