EXP. N.º 01539-2007-PA/TC

LIMA

EUGENIO REMIGIO

ORTEGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de mayo de 2008

 

VISTO

 

       El recurso de reposición de la sentencia de autos, su fecha 29 de noviembre de 2007,  presentado por don Eugenio Remigio Ortega el 26 de mayo de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones. Contra los decretos y autos procede el recurso de reposición

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda.

 

3.      Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia pues estima que reúne los requisitos para acceder a una pensión de jubilación adelantada.

 

4.      Que tal pedido deben ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene a través de un recurso de reposición, el que como se cita en el primer considerando sólo procede frente a los decretos y autos que emita este Colegiado.

 

5.      Que sin perjuicio de lo anterior es oportuno subrayar que la sentencia de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia del Tribunal, precisándose claramente en ella que el recurrente cumple con el requisito de la edad, pero no con el del número de años de aportes, por lo que no le corresponde acceder a una pensión de jubilación adelantada por reducción o despedida total del personal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

                                                                                               

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN