EXP. N.° 01548-2008-PHC/TC
LIMA
GERARDO HUARCAYA
BELLIDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gerardo Huarcaya
Bellido contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 28
de agosto de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
integrantes de
Con tal propósito alega que la sala demandada ha declarado improcedente su recurso de nulidad contra la sentencia confirmatoria, sin embargo [en el proceso penal] se ha afectado notoriamente la valoración probatoria ya que la cédula de notificación [incriminatoria] carece de valor jurídico alguno como para ser incorporada [en el proceso penal] pues ésta fue dirigida a una dirección procesal distinta a la suya; por lo tanto, garantizándose el debido proceso se debe declarar sin valor jurídico la mencionada resolución que declara improcedente su recurso de nulidad y se debe realizar un pronunciamiento “direct[o] por [su] total absolución”, su irresponsabilidad penal y “por la liberación de la reparación civil” impuesta.
2. Que mediante los escritos de apelación y recurso de agravio recaídos en el presente proceso, el demandante sostiene que “nunca aceptó la condena arbitraria” puesto que esta se fundó en la falsedad de una notificación viciada, por tanto no constituye documento público y corresponde su inexistencia como cuerpo del delito, por consiguiente [la justicia constitucional], mediante debido proceso”, se debe dar mérito a la inexistencia de su participación.
3.
Que
4. Que del análisis del petitorio y de los fundamentos fácticos que sustentan la demanda, así como de los ulteriores escritos presentados por el demandante, se advierte que lo que en puridad se pretende es el reexamen de la sentencia condenatoria y de su posterior confirmatoria por la sala superior emplazada, alegándose con tal propósito una supuesta irresponsabilidad penal, pues la prueba incriminatoria carecería de total validez jurídica; materia que evidentemente es ajena al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, puesto que la revisión de una decisión jurisdiccional final, que implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración sustantiva de pruebas, es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza.
5. Que por consiguiente, la demanda debe ser rechazada en aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución del juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en la valoración de las pruebas ni en la determinación de la responsabilidad penal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ