EXP. N.° 01551-2008-PHC/TC
LIMA
JUAN ADOLFO
ROJAS CABRERA
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Adolfo Rojas Cabrera, en su favor y a
favor de su padre, don Juan Rojas Caro, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 13
de agosto de 2007, don Juan Rodolfo Rojas Cabrera interpone demanda de hábeas
corpus a su favor y a favor de don Juan Rojas Caro, dirigiéndola contra el Juez
del Juzgado Mixto del Distrito de San Juan de Lurigancho
y contra don Willy Oswaldo Cuadros, con el objeto de
que: a) se declare la nulidad de
Al respecto se alega que: i) la resolución cuestionada no se encuentra debidamente motivada toda vez que no existen elementos probatorios que vinculen al favorecido como autor o partícipe de los hechos delictuosos; aduce que si no cuenta con un pasaporte cómo se puede creer que va a evadir o perturbar la acción de la justicia; y, ii) el demandante, habiendo sido secuestrado anteriormente por unos sujetos contratados por el señor Willy Oswaldo Cuadros Bonilla y trascendiendo que tales hechos son materia de un proceso penal, con fecha 13 de agosto de 2007, otros sujetos parecidos a los que ejecutaron el citado secuestro se acercaron a su persona en circunstancias que transitaba por la vía pública y lo amenazaron con agredirlo físicamente y llevarlo al Cerro El Pino, lo que amenazaría su libertad individual ya que se estaría intentando secuestrarlo.
2. Que mediante el escrito de fecha 25 de febrero de 2008 don Juan Rojas Caro recurre mediante recurso de agravio constitucional ante este Colegiado alegando que “no existe una motivación escrita” respecto al mandato de detención ya que para que se dicte el mismo es requisito esencial que existan elementos probatorios que lo vinculen como autor o participe del hecho delictuoso (fojas 576).
3.
Que
4.
Que de los actuados
y demás instrumentales que corren en autos, no se acredita que la
resolución judicial cuestionada (fojas 185) haya obtenido un pronunciamiento en
doble instancia en cuanto al mandato de detención, es decir, que no habiéndose
agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que
agravaría sus derechos reclamados [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ