PIURA
Lima,
9 de noviembre de 2007.
VISTO
El
Recurso extraordinario interpuesto por los propietarios de Viviendas del Conjunto
multifamiliar Los Tallanes “A” de Piura contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de mayo de 2006
los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Banco de Materiales S.A.C. solicitando se impida la resolución de los contratos
suscritos por falta de pago a nivel administrativo, alegando que ello vulnera
su derecho de propiedad; adicionalmente, solicitan se les exonere de todo pago
adicional en su calidad de fonavistas.
2.
Que conforme lo dispone el
artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales
resultan improcedentes cuando “existan vías procedimentales
específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho
constitucional amenazado o vulnerado”.
Asimismo en
3.
Que en el presente caso el
objeto de la demanda es que se declare la propiedad de los demandantes y en
consecuencia se evite la reversión de la propiedad a la entidad demandada como
consecuencia de la falta de pago de más de tres cuotas adeudadas por los
demandantes, según el contrato suscrito entre las partes, es decir, se pretende
que a través del proceso de amparo se determine la validez del contrato
suscrito entre las partes y específicamente la validez de la cláusula
resolutoria del contrato, con la finalidad de impedir la reversión de la
propiedad ante el incumplimiento de pago, cuestión que no sólo supone el
análisis de cuestiones de hecho y la actuación de pruebas, sino que además se
resuelve a partir de normas de rango legal. En este sentido y toda vez que el
proceso supone una pregunta por la validez del contrato y de su cláusula
resolutoria, la cuestión no corresponde al proceso de amparo, sino a la vía
ordinaria. Al respecto, es necesario enfatizar el hecho de que el amparo tiene
la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza
de un derecho constitucional, por lo que uno de sus presupuestos es la
existencia de tal derecho. No obstante,
el caso de autos plantea la duda sobre la existencia misma de un derecho a
favor de los demandantes y en esa medida la cuestión resulta ajena al
“mecanismo extraordinario” del amparo y, en consecuencia, corresponde ser
dilucidada a través del proceso correspondiente en la vía ordinaria.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA