EXP. N.° 1566-2007-PA

PIURA

PROPIETARIOS DE VIVIENDAS

DEL CONJUNTO

MULTIFAMILIAR

LOS TALLANES “A” DE PIURA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 9 de noviembre de 2007.

 

VISTO

 

El Recurso extraordinario interpuesto por los propietarios de Viviendas del Conjunto multifamiliar Los Tallanes “A” de Piura contra la sentencia expedida por la Sala de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 1152, su fecha 12 de febrero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que con fecha 23 de mayo de 2006 los recurrentes interponen demanda de amparo contra el Banco de Materiales S.A.C. solicitando se impida la resolución de los contratos suscritos por falta de pago a nivel administrativo, alegando que ello vulnera su derecho de propiedad; adicionalmente, solicitan se les exonere de todo pago adicional en su calidad de fonavistas.

 

2.                  Que conforme lo dispone el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales resultan improcedentes cuando “existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado”.  Asimismo en la STC N.º 4196-2004-AA/TC, este Tribunal ha interpretado dicha disposición en el sentido de que el proceso de amparo “(...) ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la Constitución Política del Perú. Por ello si hay una vía específica para el tratamiento de la temática propuesta por el demandante, esta no es la excepcional del amparo que, como se dijo, constituye un mecanismo extraordinario”.  De otro lado y más recientemente -STC N.º 0206-2005-PA-TC- ha establecido que “(...) solo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas caso por caso por los jueces será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo, correspondiendo al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado y no el proceso judicial ordinario de que se trate”.  En consecuencia, si el demandante dispone de un proceso cuya finalidad también es la protección del derecho constitucional presuntamente lesionado debe acudir a él.

 

3.                  Que en el presente caso el objeto de la demanda es que se declare la propiedad de los demandantes y en consecuencia se evite la reversión de la propiedad a la entidad demandada como consecuencia de la falta de pago de más de tres cuotas adeudadas por los demandantes, según el contrato suscrito entre las partes, es decir, se pretende que a través del proceso de amparo se determine la validez del contrato suscrito entre las partes y específicamente la validez de la cláusula resolutoria del contrato, con la finalidad de impedir la reversión de la propiedad ante el incumplimiento de pago, cuestión que no sólo supone el análisis de cuestiones de hecho y la actuación de pruebas, sino que además se resuelve a partir de normas de rango legal. En este sentido y toda vez que el proceso supone una pregunta por la validez del contrato y de su cláusula resolutoria, la cuestión no corresponde al proceso de amparo, sino a la vía ordinaria. Al respecto, es necesario enfatizar el hecho de que el amparo tiene la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional, por lo que uno de sus presupuestos es la existencia de tal derecho.  No obstante, el caso de autos plantea la duda sobre la existencia misma de un derecho a favor de los demandantes y en esa medida la cuestión resulta ajena al “mecanismo extraordinario” del amparo y, en consecuencia, corresponde ser dilucidada a través del proceso correspondiente en la vía ordinaria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

                                 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA