EXP. N.° 01583-2008-PC/TC
HUANCAVELICA
PEDRO GOMEZ
ESCALANTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por la parte demandada, Dirección Regional de
Educación de Huancavelica, contra la resolución expedida por
1.
Que
el Tribunal Constitucional, en los fundamentos
2. Que esta nueva regla de procedencia del RAC es de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite al momento de la publicación de la citada sentencia en el Diario Oficial.
3.
Que
fluye de lo solicitado por la recurrente, así como de la decisión contenida en
la resolución de fecha 17 de marzo de 2008, emitida por
4. Que en consecuencia, al no advertirse afectación alguna del orden jurídico constitucional, la pretensión contenida en el RAC debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA