EXP. N.º 1593-2005-PA/TC

AREQUIPA

RÓMULO JOSÉ

VERGARA ARÁOZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 23 de marzo de 2007,  presentado por don Rómulo José Vergara Aráoz  el 18 de junio de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda, al no haberse acreditado que la Resolución N 1248-95, que otorgó al demandante una pensión de jubilación adelantada conforme al Decreto Ley N.º 25967, vulnere algún derecho del recurrente.

 

3.      Que en el presente caso el recurrente cuestiona la sentencia de autos alegando que realizó labores directamente extractivas en mina durante más de 10 años, habiendo adquirido la enfermedad profesional de neumoconiosis e hipoacusia bilateral grave a raíz de dicho trabajo, por lo que le corresponde acceder a una pensión de jubilación minera.

 

4. Que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos; sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                               

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

VERGARA GOTELLI                                                                                                 

ÁLVAREZ MIRANDA