EXP. N.° 01604-2006-PC/TC
LIMA
LASTERLAO RODRÍGUEZ
AGUIRRE
La resolución recaída en el Expediente N.° 01604-2006-PC/TC, que declara IMPROCEDENTE la demanda, es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lasterlao
Rodríguez Aguirre contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se cumpla con el acto administrativo contenido en
2.
Que este Colegiado en
3.
Que, en los fundamentos 14,
15 y 16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de
aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos,
estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del
funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal
o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir
a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
4.
Que, en tal sentido, de lo
actuado se evidencia que conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se ha determinado la improcedencia de la pretensión por haberse
verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, no
goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.
5.
Que, en consecuencia,
conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto
controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2.
Ordenar la remisión del expediente al Juzgado
de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
EXP. N.° 01604-2006-PC/TC
LIMA
LASTERLAO RODRÍGUEZ
AGUIRRE
Voto
que formula el magistrado Alva Orlandini en el recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Lasterlao Rodríguez Aguirre contra la
sentencia expedida por
1.
La parte demandante solicita
que se cumpla con el acto administrativo contenido en
2.
Este Colegiado en
3.
En los fundamentos 14, 15 y
16 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante de
aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose
que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o
autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto
administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta
vía para resolver controversias de naturaleza compleja.
4.
En tal sentido, de lo
actuado se evidencia que conforme a lo establecido por este Tribunal, en sede
judicial se ha determinado la improcedencia de la pretensión por haberse
verificado que el mandato cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, no
goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.
5.
En consecuencia, conforme a
lo previsto en el fundamento 28 de la aludida sentencia, el asunto
controvertido debe dilucidarse en el proceso contencioso administrativo (vía
sumarísima), bajo las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda, y ordenar la remisión del expediente al
Juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el fundamento 28 de
S.
ALVA
ORLANDINI