EXP. N.° 01622-2007-PA/TC

ICA

ADRIEL ELEUTERIO

CALERO PORTUGAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2007

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Adriel Eleuterio Calero Portugal contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Código Procesal Constitucional este Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a petición de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido.

 

2.      Que en el caso de autos, la Sala Mixta Descentralizada de Nazca de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Resolución N ° 11, de fecha 10 de enero de 2007, obrante a fojas 102, dispone se solicite información a la empresa empleadora del demandante a fin de determinar con quien contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y, por ende quién es el obligado al pago de dicho seguro; a fojas 120 obra la contestación de la empleadora Shougang Hierro Perú S.A.A., de fecha 22 de enero de 2007, en la que se indica que tiene contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rímac Internacional, precisando que el demandante continúa laborando y que por la naturaleza de sus actividades se encuentra incluido en la nómina de asegurados por trabajo de riesgo.

 

3.      Que, sin embargo, se evidencia que en el presente proceso se demandó a la Oficina de Normalización Previsional, a solicitud del actor, lo cual resulta indebido dado que la legitimación procesal pasiva para obrar le corresponde a la Aseguradora mac Internacional. En consecuencia, debe emplazarse a ésta con la demanda y establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el recurso de agravio constitucional, IMPROCEDENTE el citado recurso y NULO todo lo actuado desde fojas 33.

 

2.      Ordenar se le notifique con el auto admisorio a la Aseguradora Rímac Internacional y reponerse este proceso a dicho estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ