EXP.
N.° 01622-2007-PA/TC
ICA
ADRIEL
ELEUTERIO
CALERO
PORTUGAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Adriel Eleuterio
Calero Portugal contra la sentencia expedida por la Corte Superior de
Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda
de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Código Procesal Constitucional este
Tribunal, antes de pronunciar sentencia, de oficio o a petición de parte, debe
subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido.
2.
Que en el caso de
autos, la Sala Mixta
Descentralizada de Nazca de la Corte Superior de Justicia de Ica,
mediante Resolución N ° 11, de fecha 10 de enero de 2007, obrante a fojas 102,
dispone se solicite información a la empresa empleadora del demandante a fin de
determinar con quien contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y,
por ende quién es el obligado al pago de dicho seguro; a fojas 120 obra la
contestación de la empleadora Shougang Hierro Perú S.A.A., de fecha 22 de enero de 2007, en la que se indica
que tiene contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora Rímac
Internacional, precisando que el demandante continúa laborando y que por la
naturaleza de sus actividades se encuentra incluido en la nómina de asegurados
por trabajo de riesgo.
3.
Que, sin embargo,
se evidencia que en el presente proceso se demandó a la Oficina de Normalización Previsional, a solicitud del actor, lo cual resulta
indebido dado que la legitimación procesal pasiva para obrar le corresponde a la Aseguradora Rí
mac Internacional. En consecuencia, debe emplazarse a
ésta con la demanda y establecer una relación jurídica procesal válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1.
Declarar NULO
el recurso de agravio constitucional, IMPROCEDENTE el citado recurso y NULO
todo lo actuado desde fojas 33.
2.
Ordenar se le
notifique con el auto admisorio a la Aseguradora Rímac
Internacional y reponerse este proceso a dicho estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ