EXP. N.° 01624-2008-PA/TC
LIMA
GERMÁN CHÁVEZ
EUSEBIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Germán Chávez Eusebio contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, de otro lado,
si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ