EXP. N.° 01644-2007-PA/TC

ICA

AURELIO ANGEL

TAPIA CONTRERAS

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Código Procesal Constitucional este Tribunal antes de pronunciar sentencia, de oficio o a petición de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido.

 

2.      Que en el caso de autos la Sala Mixta Descentralizada de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Resolución N.° 8, de fecha 10 de enero de 2007, obrante a fojas 94, dispone se pida información a la empresa  empleadora del demandante a fin de determinar con quién contrató el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; a fojas 99 obra la contestación de Shougang Hierro Perú S.A.A, de fecha 19 de enero de 2007, en la que se indica  que tiene contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con la Aseguradora  RÍmac Internacional, precisando que el demandante continúa laborando.

 

3.      Que sin  embargo se evidencia que en el presente proceso se demandó a la  Oficina de Normalización Previsional, a solicitud del actor, lo cual resulta indebido dado que la legitimación procesal pasiva para obrar le corresponde a la aseguradora Rímac Internacional. En consecuencia, debe emplazarse a ésta con la demanda y establecerse una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO  todo lo actuado desde fojas 30.

 

2.      Ordenando que se notifique con el auto admisorio a la aseguradora Rímac Internacional y reponerse este proceso a dicho estado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN