EXP. N.° 01644-2007-PA/TC
ICA
AURELIO ANGEL
TAPIA CONTRERAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Código Procesal Constitucional este Tribunal antes de pronunciar sentencia, de oficio o a petición de parte, debe subsanar cualquier vicio de procedimiento en que se haya incurrido.
2.
Que en el caso de
autos
3. Que sin embargo se evidencia que en el presente proceso se demandó a la Oficina de Normalización Previsional, a solicitud del actor, lo cual resulta indebido dado que la legitimación procesal pasiva para obrar le corresponde a la aseguradora Rímac Internacional. En consecuencia, debe emplazarse a ésta con la demanda y establecerse una relación jurídica procesal válida.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 30.
2. Ordenando que se notifique con el auto admisorio a la aseguradora Rímac Internacional y reponerse este proceso a dicho estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN