EXP. N.° 1647-2007-PA/TC
LIMA
Lima, 9 de noviembre
de 2007
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter David Luque Chaiña, abogado de Clímaco Marco Antonio Boggiano Tacuche contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de marzo de 2006, don Clímaco Marco Antonio Boggiano Tacuche interpone
demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones a fin de que se
declaren nulas e inaplicables las Resoluciones N.º 0097-2006-JEE/LC y N.º
266-2006-JNE que deniegan su inclusión como candidato hábil al Congreso de
Alega que las resoluciones cuestionadas argumentando
que el recurrente no había solicitado licencia sin goce de haber dentro del
termino previsto por ley para los funcionarios públicos, procedieron a
desestimar su inclusión en la lista de candidatos hábiles al Congreso de
2. Que los procesos
constitucionales tienen por finalidad garantizar la primacía de
Ello porque carece de sentido discutir una
situación que culminó, o dicho de otro modo cuando el acto lesivo ha dejado de
ser tal, tanto más, si la afectación invocada por el transcurso del tiempo
resulto irreparable, y por ende el derecho no puede ser restituido, salvo que
-en el caso concreto- resulte menester no solo proceder al reconocimiento del derecho fundamental, sino
evitar -en la eventualidad- que se reproduzca el mismo acto violatorio.
3. Que
sin ingresar a evaluar el fondo este Colegiado considera que siendo la
naturaleza restitutiva del amparo, y habida cuenta
que en el caso concreto lo pretendido por el actor se circunscribe a su inclusión
como candidato al Congreso de
Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado
Vergara Gotelli, que se adjnuta
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
CLÍMACO MARCO ANTONIO
BOGGIANO TACUCHE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
VERGARA GOTELLI
En atención a las razones que expongo
emito el siguiente fundamento de voto:
1. Con fecha 24 de marzo de 2006 el
demandante interpone demanda de amparo contra el Jurado de Elecciones a fin de
que se declare nulas e inaplicables las Resoluciones Nº 0097-2006-JEE/LC y Nº
266-2006-JNE, que deniegan su inclusión como candidato hábil al Congreso de
2. Que en el presente caso el demandante
pretende anular resoluciones emitidas en un proceso electoral en el que se
declara que no se encuentra habil para participar
como candidato. Respecto a ello expresé en el expediente 2730-2006-AA/TC, que
el Tribunal Constitucional no está en facultad para revisar las decisiones del
Jurado Nacional de Elecciones cuando este aborda temática de su exclusividad.
Por tanto la presente resolución, si bien llega a la improcedencia, resulta
implicante con mi referido voto en el caso Castillo Chirinos puesto que
abordando la posibilidad de ingresar al fondo del asunto, es decir al mencionar
que ya han precluido las etapas del proceso electoral
en referencia está diciendo asimismo que de no haberse producido tal preclusión
estaría entonces el Tribunal Constitucional en la facultad de proceder a la revisión
del fondo de la materia en controversia, lo que implica posición opuesta a la
mía.
Por las razones expuestas en el referido
voto es que llego a la misma conclusión de improcedencia de la demanda.
SR.
VERGARA
GOTELLI