EXP. N.° 01679-2006-PA/TC
LIMA
CONCEPCIÓN SÁNCHEZ
GUTIÉRREZ
Lima, 14 de enero de 2008
La resolución recaída en el Expediente N.° 01679-2006-PA/TC, que declara IMPROCEDENTE la demanda, es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 14 días del mes de enero de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Concepción Sánchez Gutiérrez contra la sentencia de
Con fecha 1 de septiembre de
2003, la recurrente, en calidad de cónyuge supérstite, interpone demanda de
amparo contra
La emplazada contesta la
demanda alegando que el causante nació el 30 de diciembre de 1943 y que a la
fecha de su fallecimiento –16 de abril del 2000– no contaba la edad mínima
necesaria para una pensión de jubilación.
El 18 Juzgado Civil de Lima,
con fecha 20 de enero de 2004, declara improcedente la demanda, considerando
que en la acción de amparo no existe etapa probatoria y que la accionante debe
hacer valer su derecho en la vía correspondiente.
La recurrida, revocando la
apelada, declara infundada la demanda porque no se ha acreditado que la
demandante y sus menores hijos tengan derecho a pensión de sobrevivencia.
FUNDAMENTOS
1. En el fundamento 37 de
2. La demandante solicita
pensiones de viudez y de orfandad de conformidad con los artículos 53 y 56 del
Decreto Ley N.º 19990. Alega que su cónyuge fallecido reunía los requisitos del
artículo 25 del Decreto Ley N.º 19990 para que se le otorgara una pensión de
invalidez. En consecuencia, la pretensión se encuentra comprendida en el
fundamento 37.d) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde
analizar el fondo de la cuestión controvertida.
3. La controversia se centra en
determinar si el cónyuge causante de la demandante, a la fecha de su
fallecimiento, esto es, el 16 de abril de 2000, reunía los requisitos para
acceder a una pensión de invalidez conforme al artículo 25 del Decreto
Ley N.º 19990.
4. De acuerdo con la resolución
materia de cuestionamiento, la emplazada le denegó a la actora la pensión de
viudez argumentando que el asegurado no había acreditado las aportaciones
requeridas. A este respecto, la demandante no ha acreditado tales aportaciones,
razón por la que se debe dejar a salvo su
derecho
para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda, dejando a salvo el derecho de la actora para que lo haga valer en
la vía correspondiente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. N.° 01679-2006-PA/TC
LIMA
CONCEPCIÓN SÁNCHEZ
GUTIÉRREZ
VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI
Voto que formula el magistrado Alva Orlandini en el
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Concepción Sánchez
Gutiérrez contra la sentencia de
1. Con fecha 1 de septiembre de
2003, la recurrente, en calidad de cónyuge supérstite, interpone demanda de
amparo contra
2. La emplazada contesta la
demanda alegando que el causante nació el 30 de diciembre de 1943 y que a la
fecha de su fallecimiento –16 de abril del 2000– no contaba la edad mínima
necesaria para una pensión de jubilación.
3. El 18 Juzgado Civil de Lima,
con fecha 20 de enero de 2004, declara improcedente la demanda, considerando
que en la acción de amparo no existe etapa probatoria y que la accionante debe
hacer valer su derecho en la vía correspondiente.
4. La recurrida, revocando la
apelada, declara infundada la demanda porque no se ha acreditado que la
demandante y sus menores hijos tengan derecho a pensión de sobrevivencia.
FUNDAMENTOS
1. En el fundamento 37 de
2. La demandante solicita
pensiones de viudez y de orfandad de conformidad con los artículos 53 y 56 del
Decreto Ley N.º 19990. Alega que su cónyuge fallecido reunía los requisitos del
artículo 25 del Decreto Ley N.º 19990 para que se le otorgara una pensión de invalidez.
En consecuencia, la pretensión se encuentra comprendida en el fundamento 37.d)
de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la
cuestión controvertida.
3. La controversia se centra en
determinar si el cónyuge causante de la demandante, a la fecha de su
fallecimiento, esto es, el 16 de abril de 2000, reunía los requisitos para
acceder a una pensión de invalidez conforme al artículo 25 del Decreto
Ley N.º 19990.
4. De acuerdo con la resolución
materia de cuestionamiento, la emplazada le denegó a la actora la pensión de
viudez argumentando que el asegurado no había acreditado las aportaciones
requeridas. A este respecto, la demandante no ha acreditado tales aportaciones,
razón por la que se debe dejar a salvo su
derecho
para que lo haga valer en la vía correspondiente.
S.
ALVA
ORLANDINI