EXP. N.° 01682-2008-PA/TC
LORETO
EDWIN GABINO
ZEVALLOS BAZAN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que conforme se
aprecia de la demanda, el acto lesivo que cuestiona, habría sido conocido por
el actor el día 21 de setiembre de 2006, conforme él
mismo lo expresa a fojas 32 de autos, por lo que a la fecha de interposición de
la demanda, esto es el 30 de enero de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA