EXP. N.° 01682-2008-PA/TC

LORETO

EDWIN GABINO

ZEVALLOS BAZAN

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2008

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró fundada la excepción de prescripción e improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.          Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Particular de Iquitos a fin de que se deje sin efecto la Resolución N Tres del 5 de setiembre de 2006, en la que se dispuso su separación del cargo de profesor nombrado en la categoría de Principal a tiempo completo de la Facultad de Ciencias de la Salud; y, en consecuencia, solicita se le reponga en su cargo. Manifiesta que el Tribunal de Honor no le notificó la resolución cuestionada y que su separación se viene ejecutando desde el 21 de setiembre de 2006.

 

2.          Que conforme se aprecia de la demanda, el acto lesivo que cuestiona, habría sido conocido por el actor el día 21 de setiembre de 2006, conforme él mismo lo expresa a fojas 32 de autos, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, esto es el 30 de enero de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.                  Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.

2.                  Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA