EXP. N.° 01686-2008-PA/TC
LIMA
ERNESTO JUSTO
MALDONADO GUTIERREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiendo sido declarada fundada, en parte, la demanda de amparo; mediante el recurso de agravio constitucional la parte demandante impugna el extremo denegado y solicita el pago de intereses legales y costos del proceso.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión denegada no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, a mayor abundamiento,
en el precedente vinculante contenido en el fundamento 15.d) de
5. Que en consecuencia, la parte demandante deberá dilucidar el asunto controvertido en la vía correspondiente, donde se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.
Declarar IMPROCEDENTE las pretensiones contenidas en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ETO CRUZ