EXP. N.º 01687-2007-PA/TC

LIMA

MARTHA MARCIANA

SANTIVÁÑEZ BERNARDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 18 de setiembre de 2008

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentado por Martha Marciana Santiváñez Bernardo respecto a la resolución de autos de fecha 29 de noviembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que la recurrente solicita se aclare el fundamento 9 de la sentencia en la parte que ordena el pago de los devengados toda vez que ordena su cálculo desde la fecha del agravio constitucional, debiendo ordenarse su pago conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990.

 

3.      Que en el fundamento 9 de la sentencia de autos se ordena a la ONP calcule los devengados desde la fecha del agravio constitucional produciendo una interpretación ambigua respecto a su determinación, toda vez que podría entenderse como que dicha fecha corresponde a la fecha de interposición del recurso de agravio constitucional y no conforme a lo que dispone el  artículo 81 del Decreto Ley 19990, que es la fecha desde la que se produjo el agravio constitucional.

 

4.      Que advirtiéndose ambigüedad en el referido fundamento 9 de la sentencia de autos se precisa que los devengados deben calcularse conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.            Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración.

 

2.            Precisar que los devengados deben calcularse conforme a lo dispuesto por  el artículo 81 del Decreto Ley 19990.

                                                                  

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN