EXP.
N.° 01694-2007-PA/TC
LIMA
FLORIANO
FÉLIX
SOTO
VALENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima a los 3 días del mes de enero de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Floriano Félix Soto Valencia contra la sentencia del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, de fojas 106, su fecha 6 de abril de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha
26 de enero de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía
administrativa y de prescripción extintiva, y contestando la demanda
alega que el actor cesó sus actividades laborales cuando ya no se encontraba
vigente el Decreto Ley 18846, por lo que no
El Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 6 de abril de 2006, declara infundadas las excepciones e infundada la demanda, por considerar que los dos informes de evaluación médica de incapacidad de fecha 8 de marzo de 2000 y el más de reciente de fecha 22 de marzo de 2004, dictaminan una incapacidad del veinte por ciento que da lugar a una indemnización, pero no para acceder a una pensión vitalicia por enfermedad profesional.
La recurrida revoca la apelada y declara improcedente la demanda por estimar que se evidencia que existen resultados contradictorios en los documentos médicos que obran en autos, que no prueban fehacientemente si el actor padece de la enfermedad de neumoconiosis, por lo que se requiere que la controversia sea dilucidada en un proceso más lato con estación de pruebas.
FUNDAMENTOS
§ Procedencia de la demanda
1. En
§ Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita renta vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846, por encontrarse afectado de la enfermedad profesional de neumoconiosis; en consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37 b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.
§ Análisis de la controversia
3. Este Colegiado ha establecido en las SSTC 06612-2005-PA (Caso Vilcarima Palomino) y 10087-2005-PA (Caso Landa Herrera) los criterios vinculantes para otorgar la renta vitalicia por enfermedad profesional.
4.
Al respecto el demandante argumenta que
tiene derecho a percibir una renta vitalicia por padecer de neumoconiosis en
segundo estadio de evolución y para acreditar la titularidad de su derecho adjunta
con su demanda un examen médico ocupacional de
5.
Por su parte la
emplazada alega que el demandante no tiene derecho a percibir una pensión
vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley N.º 18846, ya que
de
6.
Evaluados los argumentos
de las partes así como las instrumentales obrantes en autos, este Colegiado
considera que el presente proceso no resulta ser la vía idónea para dilucidar
la materia controvertida, ya que existe contradicción entre los
pronunciamientos médicos de
7. Por consiguiente, y dado que es necesaria la actuación de pruebas adicionales a fin de dilucidar la materia controvertida, queda claro que el proceso de amparo resulta, en el presente caso, insuficiente para tal propósito por carecer de estación probatoria, por lo cual queda a salvo el derecho del accionante para que lo haga valer en la vía correspondiente.
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo, quedando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN