EXP.
N.° 01700-2008-PHC/TC
PUNO
ADOLFO
FÉLIX
CHOQUE
CHOQUEMAMANI
Lima, 24 de julio de 2008
VISTA, la resolución de fecha 30 de abril de 2008 emitida por este Tribunal; y, ATENDIENDO A: Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (en sus resoluciones)”; que, en el caso se aprecia que en el encabezado de la resolución precitada se ha consignado erróneamente el nombre del favorecido como “Adolfo Félix Choque Choque Mamani”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo del Pleno Jurisdiccional SE RESUELVE: SUBSANAR la resolución de autos, su fecha 30 de abril de 2008; por tanto, donde dice “Adolfo Félix Choque Choque Mamani” debe decir “Adolfo Félix Choque Choquemamani”.
Publíquese y notifíquese.
S.
Presidente Secretario
Relator (e)