EXP. N.° 01711-2007-PA/TC
LIMA
DOROTEO ORIHUELA
MEDINA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de noviembre de
2007,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Doroteo Orihuela Medina contra la
sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre de
2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando el rechazo de la demanda por improcedente, aduciendo que el recurrente no ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a pensión de jubilación minera.
El Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 11 de
enero de 2006, declara fundada la demanda sosteniendo que el actor
cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 3 de
La recurrida revoca la apelada considerando que de acuerdo a la resolución administrativa impugnada al actor se le reconocieron sólo 14 años y 6 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, no cumpliendo con las condiciones necesarias para acceder a una pensión, por lo que no se ha afectado sus derechos.
FUNDAMENTOS
1. En la sentencia del expediente N.° 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible emitir un pronunciamiento de mérito.
2.
El objeto de la
demanda es que se otorgue al actor de pensión de jubilación minera de
conformidad con
3.
En el artículo 1 de
4. Del Documento Nacional de Identidad del demandante, obrante a fojas 4, se desprende que éste cumplió 50 años de edad el 28 de diciembre de 1985; sin embargo, conforme se acredita con el Cuadro Resumen de Aportaciones, de fojas 13, y con el certificado de trabajo obrante a fojas 3, el recurrente no cuenta con 15 años de aportes como mínimo para acceder a una pensión minera en la modalidad de pensión proporcional para trabajadores de centros de producción minera.
5.
En consecuencia,
no habiéndose acreditado que el demandante reúne los requisitos para
acceder a una pensión de jubilación minera proporcional, conforme a los
artículos 1 y 3 de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO.
Declarar INFUNDADA la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN