EXP. N.° 01713-2007-PA/TC
LIMA
LEANDRO
BORJAS PATRONI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita el
reconocimiento de un mayor periodo de aportaciones y que en consecuencia se
proceda a efectuar un nuevo cálculo del monto de su pensión de jubilación, se
ordene el pago íntegro de las pensiones devengadas, los intereses legales y los
costos del proceso.
2. Que este Colegiado en
3.
Que
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante y,en concordancia
con el artículo VII del Título Preliminar y artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina
que en el caso de autos la pretensión de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho
fundamental a la pensión.
4.
Que
en consecuencia se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 54 de
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE
HAYEN