EXP. N.° 01724-2008-PHC/TC
AREQUIPA
JOSÉ
ANTONIO
COLQUEHUANCA
LETONA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 8 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Florencio
Ninasivincha Gárate a favor de don José Colquehuanca Letona contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 23 de marzo de 2007 doña Irene Colquehuanca Letona interpone demanda de hábeas corpus a favor de su hermano, don José Antonio Colquehuanca Letona, impugnando la resolución N.º 26-2005-CSJ-IV-ZJPNP-C de fecha 7 de marzo de 2005, por la que se confirma la sentencia en contra del favorecido, alegando supuestas irregularidades procesales. Posteriormente el 17 de mayo de 2007, al tomarse la declaración del favorecido (f. 185), se precisa que la precitada resolución fue emitida en la causa N.º 44004-2003-215, en la que el favorecido fue sentenciado a 30 días de reclusión militar por el delito de abandono de destino y faltas por desobediencia. Refiere además que se le imputó el delito de sedición, que no cometió, razón por la que ha sido pasado a la situación de retiro interponiendo contra ello recurso de apelación que a la fecha en que prestó su declaración no había sido resuelto.
2.
Que
3. Que se advierte de autos que el demandante no se encuentra privado de su libertad y que lo que pretende la revisión de un pronunciamiento dictado por la justicia militar, resolución que, teniendo presente las fechas en que ha sido emitido, ya habría sido ejecutado. De otro lado también se aprecia que los argumentos expuestos tienen por objeto cuestionar indirectamente la sanción de pase a retiro impuesta al beneficiado, la cual no solo no incide en la libertad individual sino que además no tiene las características de firmeza a que hace referencia el artículo 4º. del Código Procesal Constitucional, razón suficiente para desestimar la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA