EXP. N.° 01730-2008-PA/TC

LIMA

RICARDO ANTONIO

VEREAU MONTENEGRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto la Hoja de Envío Múltiple N.° 054-2006 JUS/DNJDDOSJP de la Dirección de Defensora del Oficio y Consultorios Jurídicos Populares, de agosto de 2006, y otros actos administrativos, que dispusieron su separación del Servicio Nacional de Defensa de Oficio, del Ministerio de Justicia, que en aplicación del Decreto de Urgencia N.° 020-2006 consideraba incompatible la percepción de los ingresos por esta labor y los percibidos de la Caja de Pensiones Militar-Policial. Así mismo que se le inaplique el artículo 7° del Decreto de Urgencia N.° 020-2007 y la disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N.° 007-2007, ya que vulneran su derecho al trabajo, al libre acceso a las pensiones y el derecho a contratar y, en consecuencia, se le reincorpore en su puesto de trabajo y se le compense lo dejado de percibir.

 

2.      Que conforme se advierte de la expresión del recurrente, el demandante tomó conocimiento de los actos cuestionados con fecha 30 de octubre de 2006, fecha en que hizo entrega del cargo, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 23 de marzo de 2007, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5°, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA