EXP. N.° 01730-2008-PA/TC
LIMA
RICARDO ANTONIO
VEREAU MONTENEGRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de mayo de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante solicita que se deje sin efecto
2. Que conforme se advierte de la expresión del recurrente, el demandante tomó conocimiento de los actos cuestionados con fecha 30 de octubre de 2006, fecha en que hizo entrega del cargo, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 23 de marzo de 2007, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5°, inciso 10), del mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA