EXP. N.° 01739-2007-PC/TC
LIMA
LIDIA ROSA
MUÑOZ
APOLAYA DE
YATACO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que habiéndose declarada fundada la demanda
en cuanto pretende el pago de la pensión mínima establecida en el artículo 1 de
2. Que
este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que
constituye precedente vinculante conforme a lo previsto por el artículo VII del
Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado
que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que
como se sabe carece de estación probatoria- se pueda expedir una sentencia
estimatoria, es preciso que además de la renuencia del funcionario o autoridad
pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna
determinados requisitos, a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato
cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c)
No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser
de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional;
excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su
satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que en el presente caso se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no cumple con el requisito descrito en el literal b) del fundamento que antecede.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE
HAYEN