EXP. N.° 01753-2008-PC/TC

LAMBAYEQUE

ANIBAL JOSE

RAICO GUEVARA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Chiclayo, 18 de julio de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en primera como en segunda instancia, argumentando que el mandato contenido en la Ley N 28110 no cumple con los requisitos mínimos establecido por el Tribunal Constitucional para su procedencia; y, que el recurrente debe acudir a la vía específica igualmente satisfactoria para impugnar la resolución que le causa agravio.

 

2.      Que de la evaluación del mandato contenido en la Ley N 28110, se advierte que éste cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el precedente constitucional recaído en el Expediente N.º 168-2005-PC, razón por la cual la presente demanda debe ser admitida a trámite a fin de efectuar su revisión respecto del fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia se REVOCA el auto recurrido y ordena al juez a quo admitir a tramite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ