EXP. N.° 01753-2008-PC/TC
LAMBAYEQUE
ANIBAL JOSE
RAICO GUEVARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo, 18 de julio de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la presente
demanda ha sido rechazada liminarmente tanto en
primera como en segunda instancia, argumentando que el mandato contenido en
2.
Que de la
evaluación del mandato contenido en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia se REVOCA el auto recurrido y ordena al juez a quo admitir a tramite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ