EXP. N.° 01761-2007-PA/TC
LIMA
VÍCTOR ALFREDO
GÓMEZ PONCE
Huacho, 18 de diciembre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Alfredo Gómez Ponce
contra la resolución de
1. Que con fecha 24 de enero de 2006 el
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que sobre el particular cabe mencionar que conforme al artículo 44° del Código Procesal Constitucional, “el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación (...); tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye a los treinta días hábiles después de la notificación que ordena se cumpla lo decidido”.
3. Que en el presente caso se aprecia que la última resolución notificada al demandante, es la que figura a f. 32 del cuadernillo de primera instancia, la que aparece notificada el 18 de noviembre de 2005; en consecuencia, el plazo de notificación debe computarse a partir de dicha fecha. De otro lado, se advierte que la demanda de autos fue presentada el 24 de enero de 2006 (f. 37), es decir, cuando había transcurrido en exceso el plazo de prescripción establecido en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.
4. Que de otro lado también se impugna
en autos la resolución que corre a f. 36 del cuadernillo de primera instancia,
notificada al demandante con fecha 10 de noviembre de 2005 conforme al sello de
Por
estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA