EXP.
N.° 01767-2008-PA/TC
ICA
CLAUDIA
IRIS
PALOMINO
GARAY
Lima, 25 de noviembre de 2008
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Claudia Iris Palomino Garay contra la resolución de
1.
Que con fecha 1 de octubre de 2007, la
recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 18 de octubre de 2007,
3. Que sobre el particular, cabe precisar que este Colegiado en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no puede servir como un medio donde se replantee una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues el amparo no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria.
4. Que de la revisión de autos el Tribunal Constitucional estima que la pretensión de la recurrente debe ser desestimada, toda vez que la sede constitucional no se pronuncia respecto de competencias propias de la jurisdicción ordinaria como son: i) la interpretación correcta de los artículos 1412º y 1549º del Código Civil, sobre el cumplimiento de las formas de un contrato o el perfeccionamiento de la transferencia, respectivamente; y ii) si en un caso concreto los justiciables han acreditado o no el cumplimiento de los requisitos de fondo del recurso de casación o si concurren o no las causales de tal recurso, salvo, claro está, cuando se observe, manifiestas y acreditadas por lo que es de aplicación el artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional.
Por
estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA