EXP. N.° 01768-2007-PA/TC
LIMA
LILIANA
ELIZABETH
MENDOZA
VERA VDA. DE SANTANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante, en su calidad de cónyuge del que en vida fue ET3.PNP Luis Alberto Santana López, solicita el pago del reintegro del seguro de vida, de conformidad con el Decreto Supremo N.º 026-89-MA, de fecha 28 de diciembre de 1994, equivalente a quince unidades impositivas tributarias; argumenta la vulneración de sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, la seguridad social, de petición, prestaciones de salud y pensiones y de las remuneraciones y beneficios sociales.
2.
Que, este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se
deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA