EXP. N.° 01779-2007-PA/TC
LIMA
WASHINGTON
HURTADO HERMOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre
de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Washington Hurtado Hermoza
contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 507, su fecha 18 de julio de 2006, que declaró
improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de
noviembre de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo
Nacional de la
Magistratura (CNM), solicitando que se declaren inaplicables
el Acuerdo del Pleno y la
Resolución N.° 218-2001-CNM, de fecha 19 de septiembre de
2001, que dispone no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado Titular del
Distrito Judicial de Arequipa. Considera que se vulneran sus derechos al debido
proceso, a la defensa, a la motivación de las resoluciones y a la igualdad ante
la ley. En consecuencia, pide que se ordene su reincorporación en el mencionado
cargo, con el reconocimiento de los remuneraciones
dejadas de percibir y de los demás derechos inherentes al cargo.
2.
Que en el folio 12
del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra la Resolución N.º 319-2007-CNM,
publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de octubre de 2007,
mediante la cual el CNM deja sin efecto, entre otras, la Resolución N.°
218-2001-CNM, que es precisamente la que el demandante pretende se le
inaplique. En consecuencia, la demanda debe declararse improcedente de
conformidad con el artículo 1º (párrafo segundo) del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ