EXP. N.° 01779-2007-PA/TC

LIMA

WASHINGTON

HURTADO HERMOZA

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Washington Hurtado Hermoza contra la sentencia expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 507, su fecha 18 de julio de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de noviembre de 2001, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), solicitando que se declaren inaplicables el Acuerdo del Pleno y la Resolución N.° 218-2001-CNM, de fecha 19 de septiembre de 2001, que dispone no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado Titular del Distrito Judicial de Arequipa. Considera que se vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la motivación de las resoluciones y a la igualdad ante la ley. En consecuencia, pide que se ordene su reincorporación en el mencionado cargo, con el reconocimiento de los remuneraciones dejadas de percibir y de los demás derechos inherentes al cargo.

 

2.      Que en el folio 12 del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra la Resolución N.º 319-2007-CNM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 de octubre de 2007, mediante la cual el CNM deja sin efecto, entre otras, la Resolución N.° 218-2001-CNM, que es precisamente la que el demandante pretende se le inaplique. En consecuencia, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 1º (párrafo segundo) del Código Procesal Constitucional.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ