EXP. N.° 01792-2007-PA/TC
LIMA
JUAN MARIO
GAMONAL TERRONES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Mario Gamonal Terrones contra el auto
de
ATENDIENDO A
1. Que el objeto de la demanda es que se deje sin efecto la resolución N° 79 del 8 de febrero de 2005 emitida en el proceso de pago de dólares seguido por Ricarte Patricio Cabanillas Vásquez contra el ahora demandante (Exp. N° 2005-02-170606JX01). Mediante dicha resolución se revoca la apelada, de fecha 3 de diciembre de 2004, y se ordena proseguir con el trámite del proceso según su estado. Argumenta el recurrente que la resolución cuestionada viola el debido proceso, al disponer la citada continuación del trámite del proceso según su estado, pues como demandado cumplió con pagar la suma de tres mil dólares americanos que excede el monto de dos mil quinientos dólares americanos ordenado pagar en la sentencia, por lo que no procede el remate de su inmueble afectado por la medida cautelar.
2. Que con fecha 5
de mayo de 2006
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto cabe precisar que este Colegiado ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que sea de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[n]o proceden los procesos constitucionales cuando (...) [l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ