EXP. N.° 01794-2007-PC/TC
MOQUEGUA
ANDRÉS
VIRGILIO
YÁNEZ
VELARDE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés
Virgilio Yánez Velarde contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone
demanda que da origen al inicio del proceso constitucional de cumplimiento,
contra el Director Regional de Educación de Moquegua, toda vez que, según
manifiesta, dicho funcionario ha sido renuente en cumplir con las normas
legales contenidas en
2. Que este Colegiado, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 168-2005-PC, que constituye precedente vinculante conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha precisado los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal, un acto administrativo y/o una orden de emisión de una resolución, a fin de que sea viable la exigibilidad de su cumplimiento a través de este proceso constitucional.
3. Que dichos requisitos exigen, adicionalmente a la renuencia del funcionario o autoridad pública, que el mandato contenido sea en una norma legal, en un acto administrativo y/o una orden de emisión de una resolución deba: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; e) ser incondicional. Asimismo, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, el mandato en tales actos deberá: a) reconocer un derecho incuestionable del reclamante y, b) permitir individualizar al beneficiario.
4. Que, en el caso de autos, es materia del petitorio de la presente demanda la ejecución de un acto administrativo, por lo que resulta necesario evaluar, en primer lugar, si dicho acto administrativo cumple con los requisitos comunes para ser exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento, de acuerdo a los parámetros definidos por este Colegiado, consideraciones que han sido reseñadas en el numeral precedente.
5.
Que, en efecto, según se infiere del petitorio de la demanda
de cumplimiento, el presente proceso no estaría encaminado a exigir el
cumplimiento, por parte del funcionario público, del mandato contenido en un
acto administrativo, sino que, según señala el recurrente, se pretende el
cumplimiento de “las normas legales
contenidas en
6. Que, en tal sentido, el mandato cuyo cumplimiento se pretende se encuentra sujeto a controversia compleja, al hacer referencia a normas legales superpuestas que remiten a otras, y estas, a su vez, a otras, lo que implica una actividad interpretativa compleja que, en rigor, debe llevarse a cabo a través de las vías procedimentales específicas, como es la vía contencioso-administrativa.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO
CRUZ