EXP. N.° 01813-2007-PA/TC
LIMA
ROSARIO ELVIRA
CARRILLO SANTA CRUZ
VDA. DE DENEGRI
Lima, 29 de noviembre de 2007
El
recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante
solicita el otorgamiento de una pensión de viudez y otra de orfandad a favor de
su menor hija, además de todos los beneficios económicos que le corresponden
como consecuencia del fallecimiento de su esposo, ex oficial de la ex Guardia
Civil del Perú, señor Miguel Tomás Denegri Espinoza, aduciendo que se ha omitido consignar en
2. Que tanto la recurrida como la apelada han rechazado liminarmente la demanda argumentando que el plazo para cuestionar la resolución que supuestamente causa agravio ha transcurrido en exceso sin considerar que en reiterada jurisprudencia este Tribunal ha establecido que tratándose de la vulneración al derecho a la pensión el plazo para interponer la demanda no prescribe pues se trata de una vulneración continua que se produce de mes a mes.
3.
Que en
4. Que siendo así se tiene que el rechazo liminar de la demanda tanto de la apelada como de la recurrida constituye un error, por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto y revocando la resolución recurrida ordenar al Juez a quo proceda a admitir a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia, se REVOCA el auto recurrido de fojas 170, así como la resolución apelada de fojas 44 y modificándolas, y se ordena al juez a quo admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN