EXP. N.° 01823-2007-PHC/TC
LAMBAYEQUE
FRANCISCO CARACCIOLO
FRIAS TRELLES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo, 16 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Francisco Caracciolo
Frías Trelles contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 23
de enero de 2007, don Francisco Caracciolo Frías Trelles interpone demanda de hábeas corpus contra la
titular del Sétimo Juzgado Penal de Chiclayo, doña Ana Elizabeth Sales del
Castillo; y la titular de
2. Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
3. Que del análisis de autos se advierte que en puridad lo que pretende el actor es que se lleve a cabo el reexamen de la sentencia condenatoria con la consecuente valoración de la prueba, tareas que, como ya es sabido, son propias del juez penal ordinario y escapan a las competencias atribuidas a este máximo Colegiado. Que, en ese sentido, dado que los hechos y el petitorio que fundamentan la presente demanda no forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el proceso de hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS