EXP. N.° 1834-2007-PHC/TC
HUÁNUCO
JOSE CELESTINO
CARHUAMACA
Lima, 9 de noviembre de 2007
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don José Celestino Carhuamaca contra
la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 334, su fecha 26 de febrero de 2007, que
declara improcedente la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 30 de enero de 2007 el recurrente
interpone demanda de hábeas corpus contra de la Segunda Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, por vulneración de
sus derechos constitucionales al debido
proceso y a la libertad individual.
Refiere el
recurrente que
2. Que de los
argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es el reexamen de lo resuelto, pues alega un tema de precariedad
probatoria y de inculpabilidad respecto del delito de lesiones graves por el
cual fue objeto de condena.
3. Que este Colegiado se ha pronunciado reiteradamente en
el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria
implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias
y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y
no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el
artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el
petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente
protegido por el derecho invocado.
Por estas consideraciones
, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA