EXP.  N.° 1834-2007-PHC/TC

HUÁNUCO

JOSE CELESTINO

CARHUAMACA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Celestino Carhuamaca contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 334, su fecha 26 de febrero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de enero de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por vulneración de sus derechos  constitucionales al debido proceso y a la libertad individual.

 

Refiere el recurrente que la Sala emplazada emitió resolución  (fojas 252) mediante la cual  se le confirma la sentencia condenatoria por el delito de lesiones graves. Alega  que dicha resolución cuestionada no se encuentra sustentada en una mínima actividad probatoria.

 

2.      Que de los argumentos del reclamante se colige que lo que en realidad pretende es el reexamen de lo resuelto, pues alega un tema de precariedad probatoria y de inculpabilidad respecto del delito de lesiones graves por el cual fue objeto de condena.

 

3.      Que este Colegiado se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que la revisión de una decisión jurisdiccional condenatoria implica un juicio de reproche penal sustentado en  actividades investigatorias y de valoración de pruebas, competencia propia de la jurisdicción ordinaria y no de la justicia constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el derecho invocado.

 

Por estas consideraciones , el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA