EXP. Nº 1842-2006-PA/TC

LIMA

EPIFANIO HUACCACHI

LEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de setiembre de 2007

 

VISTO

 

       El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 13 de marzo de 2006,  presentado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el 7 de setiembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando que la ONP otorgue pensión por concepto de enfermedad profesional, con arreglo a la Ley Nº 26790 y sus normas complementarias y conexas a favor del demandante, según los fundamentos de la misma, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la ONP objeta la sentencia de autos en lo relativo a la valoración que este Colegiado efectúa del certificado médico expedido por el Instituto Nacional de Salud Ocupacional y Protección al Ambiente para la Salud- CENSOPAS y los extremos que ordenan el pago, a favor de la demandante, de intereses legales y costos procesales.

 

4.  Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal–, lo que infringe el mencionado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ