EXP. Nº 1842-2006-PA/TC
LIMA
EPIFANIO HUACCACHI
LEÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de setiembre de 2007
VISTO
El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 13 de marzo de
2006, presentado por la
Oficina de Normalización Previsional
(ONP) el 7 de setiembre de 2007; y,
ATENDIENDO A
1. Que
de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de
parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que
hubiese incurrido en sus resoluciones.
2. Que
la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando que la ONP otorgue pensión por
concepto de enfermedad profesional, con arreglo a la Ley Nº 26790 y sus normas
complementarias y conexas a favor del demandante, según los fundamentos de la
misma, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.
3. Que en el
presente caso la ONP
objeta la sentencia de autos en lo relativo a la valoración que este Colegiado
efectúa del certificado médico expedido por el Instituto Nacional de Salud
Ocupacional y Protección al Ambiente para la Salud- CENSOPAS y
los extremos que ordenan el pago, a favor de la demandante, de intereses
legales y costos procesales.
4.
Que tales pedidos deben ser rechazados, puesto que resulta manifiesto que no
tiene como propósito aclarar la sentencia de autos, sino impugnar la decisión
que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal–, lo que infringe el mencionado artículo 121º del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO
CRUZ