EXP. N.° 1848-2006-PA/TC
LIMA
NORMA CONSUELO
MEZA ROBERTS VDA. DE ACOSTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Norma
Consuelo Meza Roberts Vda. de Acosta contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se ordene el pago del reintegro por el concepto de Fondo de Seguro
de Vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N.ª 015-87-IN,
en función a 600 remuneraciones mínimas vitales.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se determinó que la pretensión no se encontraba comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, en consecuencia, se deberá
dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso-administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme lo dispone el fundamento 54 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS