EXP. Nº 1855-2007-PC/TC
LIMA
VICENTE GUILLERMO
DE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de agosto del 2007
VISTOS
Solicitud de aclaración,
entendida como recurso de reposición, presentada por don Vicente Guillermo de
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.
2.
Que la recurrente cuestiona que el Tribunal
Constitucional haya declarado improcedente su demanda de cumplimiento, en
aplicación del precedente vinculante establecido mediante
3. Que,
conforme se aprecia en el fundamento 5 de la resolución de autos, el Tribunal
Constitucional aplicó el citado precedente dado que la demanda que dio origen
al presente caso se interpuso el 8 de noviembre del 2006. Por lo tanto, no
correspondía emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ