EXP. Nº 1855-2007-PC/TC

LIMA

VICENTE GUILLERMO

DE LA CRUZ TOLENTINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de agosto del 2007

 

VISTOS

 

Solicitud de aclaración, entendida como recurso de reposición, presentada por don Vicente Guillermo de la Cruz Tolentino respecto a la resolución de autos del 10 de mayo del 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que la recurrente cuestiona que el Tribunal Constitucional haya declarado improcedente su demanda de cumplimiento, en aplicación del precedente vinculante establecido mediante la STC 168-2005-PC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre del 2005.

 

3.      Que, conforme se aprecia en el fundamento 5 de la resolución de autos, el Tribunal Constitucional aplicó el citado precedente dado que la demanda que dio origen al presente caso se interpuso el 8 de noviembre del 2006. Por lo tanto, no correspondía emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ