EXP. Nº 01859-2007-PHC/TC

PIURA

WILSON JOEL

VARILLAS MEZONES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2007

 

VISTO

 

El pedido de aclaración, entendido como recurso de reposición, presentado por don Wilson Joel Varillas Mezones respecto a la resolución de autos, su fecha 26 de setiembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2.      Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus en aplicación del artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por cuanto los hechos expuestos no estaban relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos a él.

 

3.      Que mediante el recurso de reposición el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

4.      Que el recurso propuesto carece de sustento, puesto que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ