EXP. N.º 01862-2008-PA/TC

CALLAO

CLEVER AIRA MARINO 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de agosto de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Clever Aira Marino contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Callao, de fojas 107, su fecha 18 de octubre de 2007, que declara improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de marzo de 2007 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso solicitando se deje sin efecto las ilegales órdenes emanadas de dicha autoridad municipal (resoluciones gerenciales y ordenanzas emitidas por la Municipalidad demandada), a través de las cuales se le negó el Certificado de Operaciones de Transporte Público de Vehículo Menores (mototaxi) para prestar dicho servicio en la  jurisdicción de la demanda. Aduce la vulneración y amenaza de sus derechos de igualdad, a  no ser discriminado y al trabajo.

 

  1. Que el  a quo y el ad quem han declarado improcedente la demanda aplicando el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, incurriendo en error en el cómputo del plazo de prescripción de la demanda que obra en autos, pues han establecido como término inicial la emisión de la Resolución Gerencial N 022-2006 –GSC/MDCLR, de fecha  2 de octubre de 2006.

 

De la lectura de la demanda se desprende que está dirigida a dejar sin efecto la resolución que declara improcedente la solicitud de otorgamiento de Certificado de Operaciones de Transporte Público de  vehículos menores, en aplicación de ordenanzas que no han sido debidamente publicadas.

 

  1. Que en consecuencia la demanda está dirigida contra  la Resolución de Alcaldía N.º 111-2007 MDCLR, de fecha 2 de marzo de 2007, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial N.º 015-2007GSC/MDCLR que declara improcedente su solicitud presentada el 12 de enero de 2007, en adecuación a la Ordenanza N.º 018-2006-MDCLR, que reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Cargas de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, publicada el 14 de octubre de 2006  en el diario oficial El Peruano.

 

  1. Que en tal sentido el plazo de prescripción debe computarse desde el 2 de marzo de 2007, fecha de la Resolución de Alcaldía N 111-2007 MDCLR,  la cual agota la vía administrativa.

 

  1. Que por consiguiente, advirtiéndose que tanto la apelada como la recurrida al declarar el rechazo liminar de la demanda sosteniendo que había operado la prescripción (caducidad), han incurrido en error, en el juzgar que debe ser modificado.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      REVOCAR el auto de rechazo liminar 107.

 

2. Ordenar al juez a quo admitir la demanda a trámite con arreglo a ley.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA