CALLAO
CLEVER AIRA MARINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de
agosto de 2008
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por Clever Aira
Marino contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Callao, de fojas 107, su fecha 18 de octubre de 2007, que declara
improcedente in límine la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que
con fecha 28 de marzo de 2007 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso
solicitando se deje sin efecto las ilegales órdenes emanadas de dicha autoridad
municipal (resoluciones gerenciales y ordenanzas emitidas por la Municipalidad
demandada), a través de las cuales se le negó el Certificado de Operaciones de
Transporte Público de Vehículo Menores (mototaxi)
para prestar dicho servicio en la jurisdicción de la demanda. Aduce la
vulneración y amenaza de sus derechos de igualdad, a no ser discriminado
y al trabajo.
- Que el a quo y el ad quem han declarado improcedente la demanda
aplicando el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, incurriendo
en error en el cómputo del plazo de prescripción de la demanda que obra en
autos, pues han establecido como término inicial la emisión de la Resolución Gerencial
N.º 022-2006 –GSC/MDCLR, de fecha 2 de
octubre de 2006.
De la lectura de la demanda se desprende que está dirigida a dejar sin
efecto la resolución que declara improcedente la solicitud de otorgamiento de
Certificado de Operaciones de Transporte Público de vehículos menores, en
aplicación de ordenanzas que no han sido debidamente publicadas.
- Que en consecuencia la demanda está dirigida
contra la
Resolución de Alcaldía N.º 111-2007 MDCLR, de fecha 2 de
marzo de 2007, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto
contra la
Resolución Gerencial N.º 015-2007GSC/MDCLR que declara
improcedente su solicitud presentada el 12 de enero de 2007, en adecuación
a la Ordenanza N.º
018-2006-MDCLR, que reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial
de Pasajeros y Cargas de Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en
el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso,
publicada el 14 de octubre de 2006 en el diario oficial El
Peruano.
- Que en tal sentido el plazo de prescripción debe
computarse desde el 2 de marzo de 2007, fecha de la Resolución de
Alcaldía N.º 111-2007 MDCLR, la cual agota
la vía administrativa.
- Que por consiguiente, advirtiéndose que tanto la
apelada como la recurrida al declarar el rechazo liminar de la demanda
sosteniendo que había operado la prescripción (caducidad), han incurrido
en error, en el juzgar que debe ser modificado.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
1. REVOCAR el
auto de rechazo liminar 107.
2. Ordenar al juez a
quo admitir la demanda a trámite con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ
MIRANDA