EXP. N.° 01877-2008-PA/TC

LIMA

GUSTAVO MOISÉS

MEJÍA VELÁSQUEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de diciembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Moisés Mejia Velásquez contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 186, su fecha 25 de octubre de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de octubre de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), solicitando que se declare inaplicable la Resolución de Superintendencia Ejecutiva de Aduanas N.º 000024-2002/SUNAT, de fecha 22 de octubre de 2002, que da por concluida su encargatura como Jefe de la Oficina de Auditoría Interna.

 

2.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

3.      Que en el presente caso la extinción de la relación laboral del demandante se produjo el 22 de octubre de 2002; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 16 de octubre de 2006, ha transcurrido en exceso el plazo dispuesto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional para interponerla, razón por la cual debe aplicarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.°, inciso 10), del Código Procesal Constitucional, pues el plazo de prescripción para interponer la demanda ha transcurrido en exceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA