EXP.
N.° 01877-2008-PA/TC
LIMA
GUSTAVO
MOISÉS
MEJÍA
VELÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de diciembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Gustavo Moisés Mejia
Velásquez contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
octubre de 2006, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3. Que en el presente caso la
extinción de la relación laboral del demandante se produjo el 22 de octubre de
2002; en consecuencia, habiéndose interpuesto la demanda el 16 de octubre de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA